Casación No. 527-2010

Sentencia del 20/01/2012

“...Aunado a lo anterior, en su tesis la administración tributaria asegura que los finiquitos (que en este caso fueron extendidos por la oficina encargada de realizar la verificación respectiva) no constituyen prueba válida para demostrar la pretensión de la actora, es decir, para tener por acreditado que se pagaron los aranceles e impuestos correspondientes. El argumento de la autoridad fiscal se constituye en una falacia non sequitur, ya que sin duda alguna y por razones de seguridad jurídica el finiquito es el documento idóneo para tal efecto, pues qué sentido tiene la emisión de finiquitos sino dar certeza de que se ha cumplido con una obligación. Partiendo de esa premisa, se deduce que al haberse advertido que el contribuyente obtuvo los finiquitos que acreditan el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, no era necesario que presentara otra documentación para justificar el mismo extremo...”